Resumen: La sentencia acuerda: 1º) En cuanto a la guarda y custodia de los menores hijos, reconoce las habilidades y dedicación de ambos progenitores para hacerse cargo de ellos pero, sin embargo, que procede mantener la custodia en base a los mismos argumentos recogidos en la sentencia recurrida, pues los menores asisten en la actualidad a un centro educativo situado a 50 km de distancia del domicilio paterno y no es de recibo en una situación normal que tengan que hacer diariamente 100 km para asistir a la escuela, y aun cuando podrían cambiar de centro escolar, esto sería alejarlos del lugar donde se va a desarrollar el espacio social de cada uno de los menores; 2º) En cuanto a la devolución de los menores el lunes a la entrada del colegio, tal argumentación lo cierto es que debe de ceder ante el inconveniente que supone la distancia entre el centro escolar y el domicilio paterno que provocaría hacer madrugar mucho a los menores para cumplir así el régimen de visitas, y 3º) Por último, procede modificar el importe de la pensión alimenticia recogida en la sentencia recurrida, ya que aunque las tablas publicadas por el CGPJ darían un resultado algo inferior a 500 euros, consta como la apelada en la actualidad ha sido despedida y no realiza trabajo remunerado por lo que procedería dejar el importe de la pensión en 500 euros/mes, pero la pandemia provocada por la COVID-19, al causar el desempleo del apelante, determina que la pensión lo sea de 350 euros hasta 2 meses a concluir ERTE.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y condena a la parte demandada a abonar a la actora parte de la la suma reclamada por una actuación profesional negligente Argumenta la Sala que la inmobiliaria demandada incurrió en negligencia en la medida en que no ha justificado haber informado a los compradores de la existencia de cemento aluminoso en la finca vendida y que este hecho determinó que los mismos instaran un procedimiento judicial contra la ahora actora apelante ejercitando una acción estimatoria de saneamiento por vicios ocultos, en el que ésta resultó condenada a indemnizar a los compradores por el coste de las obras de reparación La indemnización a abonar por la demandada, debe incluir en todo caso los intereses reclamados en tanto que derivan directa e inexorablemente del principal siendo incongruente admitir uno y negar los otros, así como la totalidad de los gastos y costas judiciales, de defensa y postulación , por cuanto es la negligencia cometida por la demandada la que determinó el mentado procedimiento judicial, siendo por tanto causa directa de que la apelante tuviera que incurrir en tales gastos.